Por Blackstone Editorial
El pasado 9 de diciembre, el pleno del Senado de la República aprobó la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y una adición al Capítulo XII Bis, a propósito de la dinámica bajo la cual se llevará a cabo el trabajo en casa, home office (al que ya también le dicen jomofis) o teletrabajo. Cabe destacar que esta reforma fue aprobada un día antes por la Cámara de Diputados, por lo que solo resta que el Ejecutivo Federal promulgue formalmente las modificaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF); una vez que ello ocurra, entonces las disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Parece absurdo, pero ¿qué es el home office?
Aunque todos sabemos en qué consiste el home office, es muy importante que las definiciones queden consagradas en las leyes correspondientes, pues de ese modo se eliminan los vacíos legales que dan lugar a malentendidos, tergiversaciones y abusos, tanto de parte de las empresas, como de los propios trabajadores.
Desde hace ya algunos años, muchas compañías trabajaban bajo la forma de home office; sin embargo, esta modalidad no se encontraba explícitamente en la LFT, pues apenas se describía el trabajo a domicilio como aquella dinámica laboral que “se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”. La reforma aprobada elimina lo anterior y en el artículo 330-A estipula una diferencia entre “trabajo a domicilio” y “teletrabajo”: “El teletrabajo es cualquier actividad remunerada, que se realice en lugares distintos al establecimiento de la empresa, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo, y se realiza principalmente con tecnologías de la información y comunicación”. Además, la reforma establece una distinción fundamental, pues no se considera teletrabajo aquel que se realiza de forma ocasional o esporádica.
El confinamiento provocado por la pandemia obligó a que muchas empresas implementaran dinámicas de home office, de ahí que surgiera la necesidad de subsanar los vacíos legales que existían en torno a estas prácticas, a fin de proteger los derechos de los trabajadores y de las empresas, además de esclarecer los derechos y obligaciones de ambas partes. La modificación más importante consiste en que el home office ahora deberá estar avalado por un contrato entre el trabajador y la empresa.
¿Cuáles son las obligaciones para las empresas?
Las empresas que formalicen la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo estarán obligadas a proporcionar el equipo para que la persona desarrolle sus actividades laborales, así como lo concerniente a la instalación y mantenimiento de dichos equipos. Este rubro comprende, por ejemplo, computadoras, impresoras y sillas. De igual forma, la empresa asumirá los costos de ciertos servicios, como internet, telefonía y electricidad, aunque en este último aspecto no se ha establecido en qué condiciones se definirá esa parte proporcional. Asimismo, deberán capacitar y asesorar a los trabajadores, con el objetivo de garantizar una adecuada adaptación, aprendizaje y utilización de las tecnologías para el teletrabajo.
Por lo tanto, además de los respectivos contratos, las empresas entregarán por escrito los requisitos de los contratos previamente establecidos, así como la siguiente información:
- Equipos e insumos entregados al trabajador.
- Descripción y monto que recibirá el trabajador a propósito de los servicios en domicilio.
- Mecanismos de contacto y supervisión, que contendrán duración y distribución de horarios, los cuales respetarán los máximos que estipula la ley.
En el caso de los trabajadores, estarán obligados a resguardar y conservar en óptimas condiciones los equipos suministradas para llevar a cabo las actividades laborales; de igual modo, reportará a la empresa los costos que suponga el uso de los servicios correspondientes y de consumo de electricidad. Además, deberá atender y emplear los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades.
Las modificaciones a la LFT también involucran a quienes trabajan en esquemas por honorarios e, incluso, para quienes no tienen contratos; sin embargo, aunque el trabajador podría demandar el cumplimiento de los respectivos derechos, lo cierto es que las personas que laboran por honorarios no están subordinados a sus superiores, de ahí que sea necesaria la correspondiente valoración.
Una nueva palabra: la desconexión
La pandemia provocó que muchas dinámicas laborales se replantearan a través del home office; sin embargo, ello también causó diversos problemas, pues las horas reglamentarias de oficina se extendieron a lo largo del día y sin interrupción alguna. Este escenario hizo aún más extenuantes ciertas actividades laborales, pues las jornadas de medio tiempo y tiempo completo pasaron a convertirse en horarios 24/7, precisamente porque la jornada en home office no se encontraba regulada de forma precisa, lo que propiciaba que los superiores abusaran del home office y el confinamiento.
Por lo tanto, las modificaciones a la LFT contemplan el derecho a la desconexión una vez que la jornada concluye. En otras palabras, significa que quienes se desempeñan bajo una dinámica de teletrabajo no deberán exceder el horario de ocho horas de actividades laborales, de lo contrario, las horas adicionales se considerarán como trabajo extraordinario y, en consecuencia, se remunerarán como tales. De este modo, se busca regular que las personas no se vean obligadas a mantenerse conectadas en horarios fuera de oficina.
Si bien las modificaciones a la LFT contemplan la supervisión de las actividades laborales, estos mecanismos deberán respetar la intimidad y la protección de datos personales de los trabajadores. Por lo tanto, solo se utilizarán las cámaras de video y micrófonos para la supervisión extraordinaria del trabajo, o bien, cuando la naturaleza de las funciones así lo exijan.
Las multas
Hasta ahora, la LFT no detalla las nuevas sanciones, pero si se atiende a las multas, por ejemplo, que corresponden a las normas concernientes a los emolumentos, jornada laboral y descansos, que son los aspectos que se suelen violentar bajo las dinámicas de home office, entonces las multas comprenden desde las 250 hasta las 400 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, entre 21 mil 720 pesos y los 434 mil pesos.
Las entidades que se encargarán de vigilar que las normativas se cumplan serán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Procuraduría de la Defensa del Trabajador y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Fuentes de consulta
EY. (2020, diciembre 10). “Reforma en materia de teletrabajo (home office)”. EY Law Flash. Consultado en: <http://www.eyboletin.com.mx/eysite2/index.php?option=com_content&task=view&id=3427&b=5>.
Ramírez, León. (2020, diciembre 10). “Pago de internet, luz y derecho a desconectarse: Lo que dice la letra pequeña de la reforma para el «home office»”. Animal Político. Consultado en: <https://www.animalpolitico.com/elsabueso/home-office-teletrabajo-reforma-pago-internet-telefonia/>.