Comienza el 2023 y con él los propósitos de año nuevo. Si entre los planes pensados para este año está el viajar, ya sea para negocios o para vacacionar, valdría la pena tener detectados los puentes y los asuetos oficiales. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla descansos que son de naturaleza obligatoria. Estos son distintos a algunos días conmemorativos, que si bien se apegan a ciertas tradiciones, no son como tal forzosamente días festivos con descanso obligatorio. Ejemplo de esto es el día de la Constitución Mexicana (que será el primer puente del año) y el día de Muertos. El primero es un asueto oficial, el segundo no. Por ello, aquí te compartimos los días festivos que sí son obligatorios y de los cuales se derivan cinco puentes de fin de semana: Como ya se mencionó, también existen días festivos que, si bien no son oficiales, en algunos lugares y establecimientos sí los dan de descanso, como pasa en abril, con la Semana Santa, o también con el día de la Virgen de Guadalupe, en diciembre. ¿Trabajas en día feriado oficial? Conoce tus derechos Por ley, los trabajadores no están obligados a trabajar en ninguno de los siete días oficiales ya mencionados. No obstante, en algunas ocasiones los empleadores solicitan a los empleados que trabajen en estas fechas, lo cual se puede hacer, pero recibiendo un salario doble extra. El artículo 75 de la LFT establece que si se trabaja en día feriado el empleador deberá pagar un salario doble de un día regular. En caso de que este día caiga en domingo, el pago será triple, más la prima dominical, también prevista en nuestra ley.


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