Para efectos de colmar requisitos de las deducciones y acreditar la legal posesión de las mercancías, los contribuyentes deberán observar la nueva regulación en materia de CFDI.
¿Qué es el CFDI con Complemento de Carta Porte?
Es un complemento que se incorpora a los CFDI a fin de acreditar la legal posesión de las mercancías, al proporcionar información sobre las ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino de las mercancías transportadas.
¿A quiénes aplica el complemento de Carta Porte?
A todo aquel contribuyente que realice el traslado de mercancías o bienes (incluyendo hidrocarburos y petrolíferos) en territorio nacional por cualquiera de las siguientes vías:
- Terrestre
- Marítima o fluvial
- Aérea
- Ferroviaria
Así pues, al aplicar para cualquier contribuyente que realice el traslado de mercancías o bienes, podemos identificar dos sujetos obligados:
- Transportista. Cuando a través de medios propios preste servicios para el transporte de bienes o mercancías o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente. Deberá emitirlo como complemento al CFDI de tipo “Ingreso” que consigne los servicios de transporte prestados.
- El propietario de los bienes o mercancías. Cuando dichos bienes o mercancías se trasladen por medios propios, deberá emitirlo como complemento al CFDI de tipo “Traslado”.
¿Cuándo comienza su obligatoriedad?
A continuación, presentamos la línea del tiempo respecto del CFDI con complemento de Carta Porte:
- 01 al 31 de diciembre 2021. Periodo de prueba.
- 01 enero de 2022. Inicio de la vigencia obligatoria de uso.
¿Qué autoridades podrán verificar el cumplimiento del complemento Carta Porte del CFDI?
Cualquier autoridad con competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por vías generales de comunicación:
- Guardia Nacional.
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- Autoridades Sanitarias.
- SAT a nivel federal y local.
Consecuencias del incumplimiento:
- No deducibilidad. A partir del 01 de enero de 2022 no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingresos sin el complemento Carta Porte. Lo anterior por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.
- Multas:
- De $17,020 a $93,330. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días.
- De $1,490 a $2,960. Para contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II (RIF) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva.
Fundamento: CFF:83, VII, XII, CFF:84.