Por Francisco Javier Torres Pérez
En breve
Los contribuyentes que realicen pagos y retenciones a contribuyentes residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México deberán expedir respecto de ellos el CFDI respectivo.
En detalle
Existe un fundamento legal para esta determinación. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 76, fracción III, establece dentro de las obligaciones de las personas morales:
Expedir comprobantes fiscales en los que se asiente el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza en México de conformidad con el título V de Ley, y en su caso el impuesto retenido al residente en el extranjero.
El artículo 86, fracción V, establece la misma obligación para las personas morales no contribuyentes del ISR y, asimismo, el numeral 110, fracción VIII, la establece para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Así pues, para dilucidar si un contribuyente debe cumplir con la obligación de referencia, hemos de analizar los supuestos establecidos en el título V de la LISR: “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”. Este título de la Ley contempla una diversidad de supuestos en los cuales se configura una fuente de riqueza en territorio mexicano para un residente en el extranjero:
Plazo
El CFDI por pagos al extranjero con fuente de riqueza en México, puede emitirse:
- A la fecha de la operación (cuando se realice el pago o se efectué la retención), de manera individual.
- De manera anualizada, a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato posterior al que se realizó la retención o pago:
Lo anterior de conformidad con la regla 2.7.5.4 de la RMF 2021 (el subrayado es mío):
Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo; 135; 139, fracción I; 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR; Artículo Segundo, fracción XVI, tercer párrafo, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.
Cabe destacar que, si bien uno de los requisitos fundamentales de las deducciones en general consiste en el CFDI, no hemos de perder de vista que esta no es la única que merecerá la pena observar, pues existe una diversidad de requisitos específicos a colmar para la deducibilidad de los pagos al extranjero.
Por su relevancia y recurrencia, podemos señalar el requisito para la deducción de pagos a comisionistas y mediadores en residentes en el extranjero. A letra de ley, este requisito consiste en:
LISR:27, XVII: Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.
Al respecto, el reglamento de la Ley de Renta señala:
RLISR:52: Para efectos del artículo 27, fracción XVII de la Ley, por los pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los contribuyentes deberán probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del Impuesto en dicho país.
De igual forma, cabe señalar que conforme al título V de la LISR no se consideran pagos a residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México, los siguientes rubros:
1. Importación de mercancías y bienes por contribuyentes residentes en México.
2. Pago por servicios prestados en el extranjero.
3. Pago por arrendamiento de bienes ubicados en el extranjero.
Por lo tanto, no existe obligación de expedir CFDI cuando se actualicen los supuestos anteriormente enunciados.