Aunque poco se habla al respecto, en nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT) existe un apartado específico que habla sobre el no tan famoso “derecho al ascenso”, una cuestión legal de la que poco se habla en las empresas pero que te contaremos cómo funciona y qué es.
El derecho al ascenso es una disposición legal muy olvidada por las y los empleadores de la iniciativa privada y, en realidad, no sólo un artículo establece cómo debe funcionar, sino que este derecho está fundado entre los artículos 154 y 162 de la LFT.
¿De qué se trata?
La misma ley explica bien para qué casos específicos se debe aplicar el derecho al ascenso. Su artículo 154 advierte: “preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén”.
Luego, el artículo 155 establece que para que un empleado pueda ser considerado para una vacante o puesto de nueva creación, debe presentar una solicitud que contenga al menos los siguientes elementos:
- Domicilio y nacionalidad (esto puede llegar a ser interpretado como un hecho discriminatorio)
- Si tiene a su cargo una familia y quienes son los dependientes económicos
- Antigüedad
- La naturaleza del trabajo que desempeñaron
- La denominación del sindicato al que pertenecen (también puede llegar a ser discriminatorio)
Y por último, el artículo 159 señala cómo deberían ser cubiertas nuevas vacantes superiores: “las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto”.
Un ejemplo práctico
En lo particular, el artículo 159 habla sobre cómo las empresas deben darle prioridad al talento interno, pero valdría la pena cuestionar ¿cómo funciona? ¿Es aplicable?
La LFT establece que las vacantes deberán cubrirse por los empleados que tengan mayor antigüedad en la empresa, no obstante, ello no significa que si llevas 15 años en la empresa y un compañero 12, la empresa está enteramente obligada a darte ese nuevo puesto.
En realidad, son diversos los factores que están detrás de ese ascenso. Lo que dice la ley es que a quienes cumplen con los criterios mencionados debe tomársele en cuenta, pero finalmente la decisión está arriba y si bien esta a veces resulta injusta o tiene tintes de corrupción o nepotismo, a veces sí puede atender a que el ascenso está relacionado con que la otra persona en realidad sí es más productiva o da mejores resultados, aunque tenga menos tiempo trabajando ahí.
Si se quiere llevar el caso a los tribunales a raíz de que no se dio un ascenso, se puede hacer una demanda con base en los artículos dichos, sin embargo, estas son muy raras justo por el desconocimiento de este derecho que se mantiene casi en secreto.