Sepotiembre | 2020
Por Jesús Armando Vilchis Venegas
El Instituto Nacional del Derecho de Autor – INDAUTOR – es de las pocas dependencias del Gobierno Federal que no ha reanudado actividades en esta “nueva normalidad”. ¿Cuál es el inconveniente de esto? Miles de solicitudes de registro de obra en trámite, detenidas y sin la posibilidad de presentar nuevas solicitudes, afectando la dinámica de trabajo de los autores mexicanos.
En grupos de redes sociales referentes al tema, todos los días es la misma pregunta: ¿cuándo va a abrir el INDAUTOR? La respuesta desde hace varios meses: ¡no se sabe!
Contar con el registro de obras ya es muy necesario; los autores viven en la incertidumbre de si dar a conocer sus obras, aún sin contar con el registro o aguantar un poco más para ver si la autoridad reacciona.
¿Qué consejo se les podría dar?
Conforme al artículo 5º de la Ley Federal del Derecho de Autor, la protección autoral nace desde el momento que las obras se encuentren en un soporte material – dígase, un archivo electrónico, un cuaderno, un lienzo, un cd, etc. – y no quedará subordinado al cumplimiento de formalidades.
Es decir que, de entrada, no es necesario contar con el registro del INDAUTOR para obtener la protección de la ley, pero, entonces, ¿cuál es la razón de la inscripción?
Muy fácil, estimado lector: en términos del artículo 162 de la ley autoral, se menciona que la inscripción tiene como efecto “dar publicidad a las obras, actos y documentos”, es decir, la inscripción en el INDAUTOR no constituye derechos, simplemente es un medio por el cual se da a conocer que tal obra fue inscrita por tal persona en tal fecha.
El certificado de registro de obra, nos sirve para generar una presunción sobre la autoría e igualmente contar con una fecha cierta – esto es especialmente útil, cuando existen reclamación de uso no autorizado de obras –, emitida por la autoridad competente en la materia.
Pero, ante la ausencia de esa autoridad, ¿existen métodos que pudieran ayudarnos? Si usted es autor y tiene la necesidad de contar con cierta certidumbre en relación a sus obras, puedo aconsejarle, tratándose de obras escritas o dibujos, acudir con un notario público a efectos de solicitar una protocolización del documento. Esto le permitirá contar con una fecha cierta, generando una prueba preconstituida a su favor y, en caso de música, lo más aconsejable es grabar un disco y autoenviarse, a través de Correos de México, el disco y, una vez que se reciba el paquete, no abrirlo; ese paquete constituye en sí mismo una prueba, una fecha cierta – el acuse de recibo – de una autoridad federal; con ello obtenemos certeza.
Sin embargo, aun siendo repetitivo, debo mencionarle que, a través de estos métodos, no se prueba que usted es el autor; solamente nos ayudan a generar un antecedente, una fecha cierta en la que la obra fue fijada en un soporte material y, por ende, genera la protección derivada de la legislación autoral.
En cualquier caso, siempre le recomendaría analizar el caso con especialistas en propiedad intelectual para ver soluciones que pudieran ayudarlo o, en su caso, esperar hasta que el INDAUTOR, por fin, se anime a dar el paso a la nueva normalidad.
“El certificado de registro de obra nos sirve para generar una presunción sobre la autoría e igualmente contar con una fecha cierta.”
Jesús Armando Vilchis Venegas