Enrique Proa Villanueva, contador público y maestro en impuestos
Como es sabido, el Subsidio al Empleo (SE) es un beneficio fiscal que se otorga a los trabajadores con el fin de reducir la carga fiscal que representa el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha del 11 de diciembre de 2013 se ha venido quedando rezagado en cuanto a la mecánica y proporción de los ingresos obtenidos por el trabajador, ya que está configurada en una tarifa estructurada por rangos de ingreso y por los incrementos progresivos a los salarios mínimos en los últimos años.
Ahora bien, con fecha del 1 de mayo de 2024, se publicó en el DOF, en su edición vespertina, un decreto que establece una nueva mecánica de cálculo.
Subsidio al Empleo 2024, así fue el cambio
Se establece que los trabajadores a que se refiere el artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del ISR, es decir, los que perciben ingresos por sueldos o salarios derivados de una relación laboral subordinada, podrán gozar del subsidio para el empleo de este nuevo decreto en lugar del subsidio del Artículo décimo del decreto del 11 de diciembre de 2013.
Mecánica y Procedimiento
¿Cuál es el monto del nuevo SE?
Se otorga un subsidio mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirven de base para calcular el ISR no excedan de $9,081.00 MXN. El monto del subsidio se calcula multiplicando el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82% que actualmente equivale a $390.00 mensuales
¿Qué tipo de ingresos se excluyen?
De igual manera que con el subsidio del 2013, se excluyen de la aplicación del de los ingresos percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
¿Cómo se aplica el SE?
El subsidio se aplica contra el ISR correspondiente al mes de calendario y que resulte a cargo del trabajador, de acuerdo con el Artículo 96 de la Ley del ISR.
Sin embargo, en el caso de que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio mensual, la diferencia no podrá aplicarse contra un impuesto futuro ni tampoco se entregará cantidad al trabajador por este concepto. Es decir, solo disminuye el ISR generado en el periodo de pago de los sueldos.
¿Qué pasa con los pagos por periodos de un mes?
En este caso se tendrá que calcular el subsidio correspondiente dividiendo el monto mensual del subsidio entre 30.4 días y multiplicarlo por el número de días del periodo de pago, según sea el caso.
A continuación se presenta una tabla de lo que corresponde de subsidio según los periodos de pago:
Periodicidad | Subsidio |
SE 2024 mensual | $390.00 |
SE 2024 diario | $12.83 |
SE 2024 semanal | $89.80 |
SE 2024 decenal | $128.29 |
SE 2024 catorcenal | $179.60 |
SE 2024 quincenal | $192.43 |
¿Qué pasa si el trabajador tiene múltiples patrones?
Si un trabajador presta, simultáneamente, servicios a más de un empleador en un año calendario, debe elegir a cuál de ellos aplicar el SE y comunicarlo por escrito a los demás empleadores. Estos deben conservar dicha comunicación como parte de su contabilidad.
Es importante señalar que el propio decreto señala que previo a que el empleador efectúe el pago al trabajador, les deberá solicitar precisamente que le comuniquen por escrito si presta servicios a otro empleador para proceder con el cálculo que le correspondiera.
A continuación se presentan varios supuestos de ingresos de un trabajador y el subsidio que en su caso aplicaría:
Datos:
Salario mínimo diario | $248.93 |
Salario mínimo mensual | $7,467.90 |
UMA diaria | $108.57 |
UMA mensual | $3,300.53 |
Porcentaje de SE | 11.82% |
SE 2024 | $390 |
Monto del tope SE | $9,081 |
Supuestos:
Ingreso Gravable | 7,467.90 | 8,000 | 9,081 | 9,500 | |
(-) | Límite inferior | 6,332.06 | 6,332.06 | 6,332.06 | 6,332.06 |
(=) | Excedente | 1,135.84 | 1,667.94 | 2,748.94 | 3,167.94 |
(x) | Tasa marginal | 10.88% | 10.88% | 10.88% | 10.88% |
(=) | Impuesto marginal | 123.58 | 181.47 | 299.08 | 344.67 |
(+) | Cuota fija | 371.83 | 371.83 | 371.83 | 371.83 |
(=) | Impuesto total | 495.41 | 553.30 | 670.91 | 716.50 |
(-) | SE 2024 | 390 | 390 | 390 | 0 |
(=) | Impuesto a cargo | 105.41 | 163.30 | 280.91 | 716.50 |
Como se puede observar en el primer supuesto de salario mínimo el beneficio permite que el trabajador pague menos impuesto con la disminución del SE y en el último supuesto al rebasar el tope de ingresos para ser afecto al beneficio no se otorga subsidio y al impuesto no se le reduce SE.
Cálculo Anual de ISR
¿Cómo será el cálculo del impuesto anual?
- Se restará del total de los ingresos obtenidos en el año los impuestos locales retenidos por salarios y otros ingresos por servicios personales subordinados.
- El impuesto resultante se calcula según la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley de ISR.
- Se disminuye el impuesto a cargo del trabajador con la suma de los subsidios mensuales correspondientes.
- En el supuesto de que el impuesto calculado sea mayor que la suma de los subsidios mensuales, el retenedor considerará la diferencia como impuesto adicional a cargo del trabajador.
- Los pagos provisionales se podrán contra este impuesto adicional.
- Si el impuesto calculado es menor que la suma de los subsidios mensuales no se generará un impuesto a cargo y no se entregará cantidad alguna por concepto de SE.
- Los trabajadores que estén obligados a presentar declaración anual pueden acreditar el monto del SE determinado durante el ejercicio fiscal, sin exceder el monto del impuesto determinado para ese ejercicio, según lo previsto en los comprobantes fiscales proporcionados por el retenedor.
Además, al final de este nuevo decreto se menciona que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del mencionado decreto y que entra en vigor a partir del 1 de mayo de 2024.
Conclusiones
- Esta nueva mecánica de cálculo del subsidio puede resultar, en algunos casos, menos benéfica que la del 2013, ya que a partir de ciertos rangos de salario, el subsidio puede generar una cantidad a entregar, que ahora en esta mecánica no será posible hacerlo.
- Con este cambio se establece que en el caso de que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el SE la diferencia no podrá aplicarse contra un impuesto futuro ni tampoco se entregará cantidad al trabajador por este concepto.
- Se deberán realizar las adecuaciones en los sistemas de nómina para la aplicación en su caso de este nuevo subsidio.
- Dado que este nuevo decreto entra en vigor el 1 de mayo, se podrá aplicar de manera inmediata, aunque parece que será imposible adecuar los sistemas tan rápido, pero se cuenta con el mes de mayo para que se realicen los cálculos correspondientes para que se aplique el nuevo SE al impuesto mensual del trabajador.
- Es importante que se considere una reforma en materia de subsidio para el gravamen de los sueldos y que vaya acorde al poder adquisitivo del trabajador, en ese sentido, pudiera generar mayor beneficio el hecho de que se pueda integrar a las tablas de determinación de los impuestos el subsidio para el empleo.