Por Francisco Javier Torres Pérez
En los últimos días, ha surgido una diversidad de preguntas sobre la facturación instantánea en pagos con tarjeta que el SAT pretende comenzar en 2020. A continuación, respondemos a las más frecuentes:
¿Cómo funciona?
¿Qué es la factura instantánea?
Es un mecanismo opcional de facturación en el que, al hacer un pago con tarjeta de crédito o débito en una terminal bancaria, el establecimiento genera automáticamente la factura al consumidor.
¿Será obligatorio el uso de la factura instantánea?
No. Se contempla como una facilidad para automatizar la facturación, no es una nueva obligación fiscal que exista en la ley.
¿Cuándo comienza a funcionar este esquema?
Su funcionamiento está previsto para comenzar en 2020, aunque se trata de un proceso que se desarrollará a lo largo del año a través de una diversidad de configuraciones a adaptar.
¿Qué pasa si pago con mi tarjeta pero quiero facturar a nombre de un tercero o solicitar un uso de CFDI en lo particular?
Como se ha dicho antes, el mecanismo de facturación automática es opcional, es decir que la terminal del punto de venta preguntará al consumidor si desea que la factura sea expedida en automático, por lo que el consumidor siempre podrá decidir que ésta no se realice.
Un caso común de esta situación son los viáticos, en los que un trabajador puede pagar por cuenta de la empresa ciertos gastos con su tarjeta de nómina y, para efectos de que le sean reembolsado, debe entregar facturas a nombre de la empresa. En este caso, el trabajador seleccionará la opción “NO” cuando la TPV pregunte sobre la facturación automática. Posteriormente deberá solicitar la factura a nombre de su empresa a través de cualquier mecanismo convencional.
¿Quiénes están a cargo de este nuevo esquema?
El SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM), en conjunto.
¿Desaparece el proceso actual de facturación?
No. Aquí el análisis para el consumidor y para el comercio:
Para el comercio à podrá seguir haciéndolo a través del PAC con el que usualmente timbra las facturas por las ventas que realiza.
Para el consumidor à puede seguir solicitando su factura en línea, a través de su ticket, en algún kiosko o solicitar al comercio le sea enviada vía correo electrónico.
¿Qué implica esta facilidad para los comercios?
Se requerirá configurar las TPV con información sobre productos y sus claves, unidades de medida, traslado de impuestos de cada uno y datos sobre su RFC.
¿A qué obedece este nuevo cambio?
- Comercios solicitan información excesiva para facturar, como domicilios, números telefónicos, entre otras, cuando la única información requerida sobre el receptor es su RFC.
- Dificultad por parte de los consumidores para conseguir sus CFDI u omisiones y negligencias por parte de los comercios para expedirlos.
¿Podrá el SAT fiscalizarme a través de mis compras con tarjeta?
La autoridad fiscal desde hace tiempo tiene la facultad de presumir los ingresos de los contribuyentes persona física a través de la figura de la discrepancia fiscal, consignada en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando el monto de sus erogaciones comprobadas en el año supere a sus ingresos declarados. A continuación, un resumen sobre mitos y realidades del esquema de facturación automática: