Por Francisco Javier Torres Pérez En los últimos
días, ha surgido una diversidad de preguntas sobre la facturación instantánea
en pagos con tarjeta que el SAT pretende comenzar en 2020. A continuación,
respondemos a las más frecuentes: Es un mecanismo opcional
de facturación en el que, al hacer un pago con tarjeta de crédito o débito en
una terminal bancaria, el establecimiento genera automáticamente la factura al
consumidor. No. Se contempla
como una facilidad para automatizar la facturación, no es una nueva obligación
fiscal que exista en la ley. Su funcionamiento está previsto para comenzar en 2020, aunque se trata de un proceso que se desarrollará a lo largo del año a través de una diversidad de configuraciones a adaptar. Como se ha dicho
antes, el mecanismo de facturación automática es opcional, es decir que la
terminal del punto de venta preguntará al consumidor si desea que la factura sea
expedida en automático, por lo que el consumidor siempre podrá decidir que ésta
no se realice. Un caso común de
esta situación son los viáticos, en los que un trabajador puede pagar por
cuenta de la empresa ciertos gastos con su tarjeta de nómina y, para efectos de
que le sean reembolsado, debe entregar facturas a nombre de la empresa. En este
caso, el trabajador seleccionará la opción “NO” cuando la TPV pregunte sobre la
facturación automática. Posteriormente deberá solicitar la factura a nombre de
su empresa a través de cualquier mecanismo convencional. El SAT y la Asociación
de Bancos de México (ABM), en conjunto. No. Aquí el
análisis para el consumidor y para el comercio: Para el comercio à podrá seguir haciéndolo a través del
PAC con el que usualmente timbra las facturas por las ventas que realiza. Para el
consumidor à
puede seguir solicitando su factura en línea, a través de su ticket, en algún
kiosko o solicitar al comercio le sea enviada vía correo electrónico. Se requerirá
configurar las TPV con información sobre productos y sus claves, unidades de
medida, traslado de impuestos de cada uno y datos sobre su RFC. La autoridad fiscal desde hace tiempo tiene la facultad de presumir los ingresos de los contribuyentes persona física a través de la figura de la discrepancia fiscal, consignada en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando el monto de sus erogaciones comprobadas en el año supere a sus ingresos declarados. A continuación, un resumen sobre mitos y realidades del esquema de facturación automática: ¿Cómo funciona?

¿Qué es la factura instantánea?
¿Será obligatorio el uso de la factura instantánea?
¿Cuándo comienza a funcionar este esquema?

¿Qué pasa si pago
con mi tarjeta pero quiero facturar a nombre de un tercero o solicitar un uso
de CFDI en lo particular?
¿Quiénes están a cargo de este nuevo esquema?
¿Desaparece el proceso actual de facturación?
¿Qué implica esta facilidad para los comercios?
¿A qué obedece este nuevo cambio?
¿Podrá el SAT fiscalizarme a través de mis compras con
tarjeta?



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