Por Alejandra Gutiérrez Flores
Fue a partir de enero de 2014, cuando se dotó a la autoridad fiscal de una herramienta coyuntural para su labor fiscalizadora: la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, consignada en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Así es que, a partir de entonces, la materialidad de los actos jurídicos y de las operaciones comerciales en general, y su razón de negocio, cobraron una importancia fundamental de cara a la certidumbre jurídica de los contribuyentes sobre los efectos fiscales de sus deducciones.
La exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo Federal, que terminó con la incorporación de artículo 69-B al CFF, justificaba la necesidad de tal adición en función de la proliferación de esquemas agresivos de evasión fiscal en los que una multitud de contribuyentes daban efectos de deducción y acreditamiento de impuestos a comprobantes fiscales que, si bien reunían los requisitos formales, en el fondo consignaban operaciones simuladas o carecían de valores de mercado.
El multicitado artículo contempla un listado definitivo de contribuyentes que no han logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones que amparan los comprobantes por ellos emitidos, para que, posteriormente, los contribuyentes que hubieran dado a tales comprobantes un efecto fiscal deban:
- acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien
- corregir su situación fiscal vía declaración complementaria.
Claramente, se puede apreciar que, del supuesto A, nace la necesidad de demostrar a la autoridad la veracidad y realidad de tales operaciones, lo que nos lleva a buscar demostrar la ya famosa: “materialidad.”
El trasfondo de esta necesidad de acreditación de la “efectiva adquisición de bienes o recepción de servicios,” o también llamada “materialidad de las operaciones,” parte del hecho fundamental consistente en la presunción legal de simulación que establece el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Así pues, para comprender con claridad la implicación de un dispositivo como el 69-B, merece la pena analizar la naturaleza y los efectos de las presunciones en general:
Recordemos que una presunción es una ficción jurídica que, bajo ciertas conjeturas, da por hecho probado un suceso, al estar dentro de los presupuestos que dispone la ley. Esto es, un mecanismo probatorio en el que la ley o el juzgador deducen de un hecho conocido para conocer la verdad de otro desconocido.
El Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que existen dos tipos de presunciones:
Legales: Establecidas por la ley.
Humanas: Las que se deducen de hechos comprobados.
De igual modo, establece, entre otras, las siguientes reglas aplicables a la presunción:
Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de ley.
El que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.
De la lectura de las anteriores y vinculando su contenido con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF, se puede apreciar que el mismo consigna una presunción de tipo iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario.
Luego entonces, analicemos el siguiente mecanismo jurídico, a través del cual se activa la presunción y recae en el EDO la carga probatoria de acreditar la efectiva recepción o prestación de los servicios por parte del EFO, o, en otras palabras, la carga de probar la materialidad de las operaciones celebradas con el EFO.
Ejemplo:
La autoridad detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar, a juicio de la autoridad, con los activos, personal, infraestructura o capacidad material suficiente (EFO). à Se activa presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en dichos comprobantes fiscales.El EFO debe demostrar tener la capacidad material para la realización de actividades.
Si el EFO no logra desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, el EDO tendrá que probar ante la propia autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios amparados en los comprobantes fiscales.
Esto nos lleva a nuestra siguiente pregunta:
¿Cómo acreditar la materialidad de los actos jurídicos?
Para estos efectos, entrarán a colación las reglas generales de la prueba, tanto en materia fiscal, contenidas en el artículo 40 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y sobre su valoración, contenidas en el numeral 46 del mismo ordenamiento, como en lo aplicable relativo al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Luego entonces, para un contribuyente es posible probar, a través de una diversidad de medios que generen convicción en el juzgador, la veracidad de los actos jurídicos que busque acreditar. Para tal efecto, merecerá la pena la exhibición de contratos, asientos contables y demás elementos de control interno que, según la naturaleza del acto en concreto, logren generar una convicción tal ante la autoridad o el juzgador.
No existe, pues, una receta de cocina para soportar de un cierto modo alguna operación; dicho soporte dependerá de la esencia misma de la operación, la razón de negocio que la sustentó, las actividades propias del objeto social de la compañía, los entregables o resultados tangibles fruto de la operación, las costumbres o usanzas de esa industria y de una serie de documentos que logren acreditar tal materialidad.
Será, sin duda, relevante para los contribuyentes la instalación de un programa Integral de Compliance en el que se analice, de manera interdisciplinaria, el aspecto jurídico corporativo de cada transacción, el soporte contractual, la revelación contable y los elementos de control interno que generen certidumbre sobre los hechos que se busque acreditar. En Kunderman, hemos desarrollado un servicio integral y a la medida para la prevención de riesgos fiscales de las compañías mexicanas, un Programa de Compliance y Aseguramiento del Soporte Material de las Operaciones que va más allá de las disposiciones fiscales, con el enfoque de generar certidumbre para que las empresas puedan ocuparse de aquello para lo que fueron creadas: entregar valor a sus clientes y rentabilidad a sus accionistas.