En el 2021 fue aprobada una reforma laboral que pretendía eliminar, de manera general, el famoso “outsourcing” (o subcontratación), y en ese contexto esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó dicha eliminación para, con ello, cerrar la puerta a este tipo de contrataciones que daban pie a vulnerar los derechos laborales de las personas que trabajan bajo ese concepto.
La segunda sala de la SCJN determinó y reafirmó que la terciarización o subcontratación de personal está prohibida y sólo será permitida cuando se trate de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
El hecho de que la Corte haya reafirmado la prohibición de esta práctica -mediante la cual las empresas sacaban beneficios a costa de los derechos de sus trabajadores- termina por validar que la subcontratación sí es constitucional pero sólo bajo excepciones como lo de servicios especializados.
¿Qué es el outsourcing y por qué se prohibió de manera general?
Básicamente, el outsourcing (subcontratación o terciarización) es un esquema de trabajo a través del cual una empresa contrata a otra para la ejecución de una obra o servicio.
Un claro ejemplo de esto son los call centers, que tienen a un gran número de trabajadores de una compañía laborando a nombre de otra compañía para hacer ventas o dar servicio al cliente. Como tal, en la mayoría de los call centers las y los empleados de servicio al cliente dan servicio pero para compañías más grandes, ya sea de telefonía, internet, streaming y más.
Entonces, se puede decir que la subcontratación laboral es la relación en la cual una empresa proporciona a sus trabajadores en beneficio de otra.
En otras palabras, el trabajador tiene una relación laboral con una empresa, pero en realidad sus servicios benefician a otra. Y todo eso, por supuesto, tiene un costo que paga el mismo trabajador.
Entre las afectaciones que sufrían las y los empleados contratados a través de este modelo laboral están cotizar con un salario inferior al que realmente percibían; no recibían un apropiado pago de utilidades; los contratos eran cortos y con ello se evitaba generar antigüedad; incluso se llegaba a afectar su jubilación.
Esos fueron algunos de los abusos detectados que dieron pie a la reforma del 2021, misma que ya confirmó la SCJN como válida.