Por Francisco Javier Torrez Pérez En el ámbito empresarial y civil, resulta común, por virtud de
una diversidad de circunstancias, el hecho de que una persona otorgue a otra
una cierta cantidad de dinero que deberá ser devuelta al término de un plazo,
pudiendo devengar o no un interés. En virtud de la naturaleza de las partes
involucradas, las disposiciones legales prevén dos figuras para la realización
de este tipo de actos jurídicos: Ahora bien, ¿cuándo se debe utilizar cada una de estas
figuras? A continuación se analiza en qué consiste cada una de las figuras,
para deducir las principales diferencias entre ellas. Regulado por el Código de Comercio (arts. 358-364), se reputa
mercantil cuando el préstamo contraído se destine a actos de comercio. De igual
modo, se presume mercantil el préstamo realizado entre comerciantes. Este tipo
de contrato contempla siempre el devengo de intereses. Regulado por el Código Civil Federal (arts. 2384-2397), el
mutuante se obliga a trasladar la propiedad de bienes fungibles o dinero al
mutuario y, éste último, a devolverlo en un cierto plazo. A diferencia del préstamo
mercantil, pueden o no establecerse intereses y el destino de los bienes
mutuados es para efectos particulares, y no así comerciales. Tabla
1: Comparación entre Contrato Mutuo y Préstamo Mercantil. Resulta fundamental la correcta documentación, información,
contabilización y análisis fiscal de los efectos de los préstamos en sus
distintos escenarios, para que éstos no sean considerados ingresos acumulables
para las partes, de conformidad con el artículo 14-A del Código Fiscal de la
Federación vigente. Como se ha observado del análisis de ambas figuras, el género
es el préstamo en general y la especie podrá ser ahora el préstamo mercantil, ahora
el mutuo, dependiendo en gran medida de la calidad de las partes y el destino
de los bienes prestados. Francisco se desempeña como consultor fiscal y patrimonial
en Kunderman Business and Legal.Préstamo Mercantil
Mutuo
Mutuo
Préstamo Mercantil
Regulado por:
Código Civil
Federal
Código de Comercio
Destino:
Particular
Comercial
Objeto:
Dinero o bienes
fungibles
Dinero o bienes
fungibles
Naturaleza partes:
Particulares
Comerciantes
Fijación de interés:
Sólo cuando se
convenga
Siempre


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