Por Francisco Javier Torrez Pérez
En el ámbito empresarial y civil, resulta común, por virtud de una diversidad de circunstancias, el hecho de que una persona otorgue a otra una cierta cantidad de dinero que deberá ser devuelta al término de un plazo, pudiendo devengar o no un interés. En virtud de la naturaleza de las partes involucradas, las disposiciones legales prevén dos figuras para la realización de este tipo de actos jurídicos:
- El Contrato de Mutuo
- El Préstamo Mercantil
Ahora bien, ¿cuándo se debe utilizar cada una de estas figuras? A continuación se analiza en qué consiste cada una de las figuras, para deducir las principales diferencias entre ellas.
Préstamo Mercantil
Regulado por el Código de Comercio (arts. 358-364), se reputa mercantil cuando el préstamo contraído se destine a actos de comercio. De igual modo, se presume mercantil el préstamo realizado entre comerciantes. Este tipo de contrato contempla siempre el devengo de intereses.
Mutuo
Regulado por el Código Civil Federal (arts. 2384-2397), el mutuante se obliga a trasladar la propiedad de bienes fungibles o dinero al mutuario y, éste último, a devolverlo en un cierto plazo. A diferencia del préstamo mercantil, pueden o no establecerse intereses y el destino de los bienes mutuados es para efectos particulares, y no así comerciales.
Mutuo | Préstamo Mercantil | |
Regulado por: | Código Civil Federal | Código de Comercio |
Destino: | Particular | Comercial |
Objeto: | Dinero o bienes fungibles | Dinero o bienes fungibles |
Naturaleza partes: | Particulares | Comerciantes |
Fijación de interés: | Sólo cuando se convenga | Siempre |
Tabla 1: Comparación entre Contrato Mutuo y Préstamo Mercantil.
Resulta fundamental la correcta documentación, información, contabilización y análisis fiscal de los efectos de los préstamos en sus distintos escenarios, para que éstos no sean considerados ingresos acumulables para las partes, de conformidad con el artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación vigente.
Como se ha observado del análisis de ambas figuras, el género es el préstamo en general y la especie podrá ser ahora el préstamo mercantil, ahora el mutuo, dependiendo en gran medida de la calidad de las partes y el destino de los bienes prestados.
Francisco se desempeña como consultor fiscal y patrimonial en Kunderman Business and Legal.