El pasado 21 de octubre del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a los artículos 6º, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179, 186 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la cual tiene por objeto posibilitar el uso de medios telemáticos para la celebración de asambleas de socios o accionistas, así como de las reuniones de los órganos de administración y vigilancia de las sociedades mercantiles. De conformidad con el nuevo artículo 6° de la LGSM, para que las asambleas de accionistas y sesiones de sus órganos de administración de una sociedad puedan celebrarse en un lugar diverso al señalado como domicilio social, esto debe estar contenido dentro de sus estatutos sociales, por lo que resulta necesario llevar a cabo una reforma estatutaria que incluya al menos lo siguiente: Ahora, para el caso de que las reuniones sean virtuales, se debe contar con En el supuesto de que las sesiones sean de manera presencial pero fuera del domicilio social, es necesario que Aunado a la reforma estatutaria, se debe contar con una protección legal integral respecto al contenido del que versan estas reuniones, como podría ser la protección de datos personales de los asistentes y que estos últimos cumplan con las medidas de secrecía para la protección de los secretos industriales de la sociedad. Con información de Igartúa & Méndez Padilla, abogados corporativos


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