El pasado 21 de octubre del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a los artículos 6º, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179, 186 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la cual tiene por objeto posibilitar el uso de medios telemáticos para la celebración de asambleas de socios o accionistas, así como de las reuniones de los órganos de administración y vigilancia de las sociedades mercantiles.
De conformidad con el nuevo artículo 6° de la LGSM, para que las asambleas de accionistas y sesiones de sus órganos de administración de una sociedad puedan celebrarse en un lugar diverso al señalado como domicilio social, esto debe estar contenido dentro de sus estatutos sociales, por lo que resulta necesario llevar a cabo una reforma estatutaria que incluya al menos lo siguiente:
- La posibilidad de que los accionistas o consejeros puedan celebrar sus sesiones respectivas fuera del domicilio
- Que se señale la forma en que los asistentes manifestaran su consentimiento -de manera unánime- en que las sesiones sean llevadas fuera del domicilio social
- Que los asistentes tengan la opción de presentarse de manera física o virtual.
Ahora, para el caso de que las reuniones sean virtuales, se debe contar con
- Los mecanismos que permitan el correcto acceso a la reunión
- La autentificación de la identidad de los participantes
- Que el sentido de su voto sea claro
- Que se genere la evidencia correspondiente de cada sesión.
En el supuesto de que las sesiones sean de manera presencial pero fuera del domicilio social, es necesario que
- Los asistentes tengan la posibilidad de conectarse de manera virtual
- Que se asiente en el Acta correspondiente, el domicilio en el que se llevó a cabo.
Aunado a la reforma estatutaria, se debe contar con una protección legal integral respecto al contenido del que versan estas reuniones, como podría ser la protección de datos personales de los asistentes y que estos últimos cumplan con las medidas de secrecía para la protección de los secretos industriales de la sociedad.
Con información de Igartúa & Méndez Padilla, abogados corporativos