Si actualmente estás rentando una casa, valdría la pena saber cuáles son las obligaciones que, por ley, tiene el arrendador hacia contigo.
Posiblemente has estado en la posición donde tienes que hacer alguna reparación y terminas pagándola de tu bolsillo, sin embargo, eso y más sí está previsto en la legislación mexicana. Y lo mejor de todo ¡esta te favorece!
¿Qué dice la ley?
Es el capítulo II del Código Civil Federal donde se contienen todas las obligaciones que tiene un rentero (arrendador) y entre ellas, por ejemplo, está el hacerse cargo de las reparaciones y desperfectos que vinieran o se derivaran de antes, es decir, como consecuencia de otros inquilinos.
El artículo 2412 del Código Civil advierte que “El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso” a “conservar la cosa (en este caso la casa o departamento) arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias”.
De hecho, en ese mismo artículo se advierte que el arrendador está obligado, también, “A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato”.
Por último, en el artículo también se responsabiliza a los renteros por daños que puedas sufrir por defectos “ocultos” en la casa que estás rentando. Dice su fracción V: el arrendador está obligado “A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento”.
¿Y si el rentero no cumple?
Afortunadamente, la ley también previene y protege a los arrendatarios (quienes rentan) en caso de que sus renteros no quieran cumplir con sus obligaciones.
El artículo 2416 del Código Civil Federal, señala que “Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles”.
En otras palabras, se podría terminar el contrato de arrendamiento desde antes, o se podrá optar por la vía legal para que el rentero cumpla con esa obligación.
Inclusive, la ley también advierte que si tú como arrendatario haces alguna mejora en el inmueble, esta debe ir por parte del rentero bajo ciertas condiciones.
Dice el artículo 2423: “Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I. Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas; II. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con”.