Entraron en vigor en Aguascalientes las nuevas tarifas del servicio de transporte público en las modalidades de taxi, camiones YOVOY y transporte colectivo foráneo (combis), a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado el pasado 6 de junio.
La tarifa pública autorizada para el servicio en la modalidad de transporte en taxi sufrió un incremento de $1.50 en el banderazo y $1.00 en el costo por kilómetro, para quedar de la siguiente manera:
- Banderazo: 16.50 pesos.
- Costo por Kilómetro: 5.00 pesos.
- Caídas Tiempo – distancia cada 60 segundos o 250 metros: 1.25 pesos.
También se oficializa la aplicación de una tarifa pública nocturna, en el horario comprendido entre las 23:00 y las 04:00 horas del día siguiente, todos los días del año, de la siguiente manera:
- Banderazo: 19 pesos.
- Costo por Kilómetro: 6 pesos.
- Caídas Tiempo – distancia cada 60 segundos o 250 metros: 1.50 pesos.
Así mismo, se determina el régimen tarifario especial para servicios solicitados dentro de la caseta ubicada en la central de autobuses del estado, del programa “Taxi Seguro Central Camionera:
- Primer Plano: 50 pesos.
- Segundo Plano: 60 pesos.
- Tercer Plano: 75 pesos.
- Cuarto Plano: 95 pesos.
Estas tarifas aplican exclusivamente si así lo determina el taxímetro, de no ser así, significa que la unidad no ha acudido a la Coordinación General de Movilidad (CMOV) a realizar la actualización de su aparato.
En los camiones urbanos la tarifa electrónica subió 50 centavos, pasando de 10.50 a 11 pesos. Cabe recordar que cuando se implementó el pago electrónico en los camiones urbanos, este ya costaba 11 pesos para quien pagara en efectivo y 10.50 con la tarjeta.
En cuanto a las combis. Sus aumentos serán de 1.60 pesos en los primeros 10 kilómetros, y de los $0.01 a $0.17 cada 10 kilómetros, el costo del transporte colectivo foráneo sería el siguiente:
- De 0 a 10 kilómetros: 11.50 pesos.
- De 11 a 20 kilómetros: 1.25 pesos por kilómetro.
- De 21 a 30 kilómetros: 1 peso por kilómetro.
- De 31 a 40 kilómetros: 87 centavos por kilómetro.
- De 41 a 50 kilómetros: 81 centavos por kilómetro.
- De 51 a 60 kilómetros: 71 centavos por kilómetro.
- De 61 a 70 kilómetros: 68 centavos por kilómetro.
- De 71 a 80 kilómetros: 67 centavos por kilómetro.
Los concesionarios tienen la obligación de contar con moneda fraccionaria necesaria para respetar las tarifas autorizadas, de no hacerlo, será su obligación redondear hacia el entero inferior la tarifa respectiva en beneficio siempre del usuario.