Nota Web | Agosto | 2021
Por Andrea Ruíz Guzmán
Al momento de registrar una marca, adquieres un derecho exclusivo sobre el signo. La ley concede este derecho de carácter monopólico, con la finalidad de que el titular lo utilice en sus actividades comerciales para distinguir sus productos; sin embargo, también supone una serie de obligaciones que deben cumplirse si se desea mantener vigente este signo. La más reciente de estas obligaciones está a punto de entrar en vigor y tiene consecuencias que son muy importantes que conozcas. Me refiero a la Declaración de uso real y efectivo.
¿Qué es la Declaración de uso real y efectivo de signos distintivos? Es una manifestación del titular por medio de la cual se hace saber al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que el registro de su marca se encuentra efectivamente en uso para los productos o servicios que ampara su título. El costo de este trámite es de $985.67 sin IVA.
Esta figura fue reintroducida en la reforma de mayo del 2018 a la Ley de Propiedad Industrial, que actualmente está abrogada por la reciente Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Esta determinación a que los legisladores detectaron un fenómeno peculiar: los titulares registraban marcas, pero no las utilizaban en los respectivos comercios, únicamente se protegían con la finalidad de impedir que otros comerciantes las usaran, lo que se considera un acto contrario a las buenas prácticas del comercio. Por lo tanto, para inhibir esta práctica se rescató la figura de la Declaración de uso real y efectivo de la marca, que ya existía en la Ley de Patentes y Marcas, bajo el argumento de que esta obligación adicional —que además exige que el pago por el monto correspondiente— liberaría diversos signos distintivos que actualmente “se encuentran en el refrigerador”.
Al respecto, el Dr. Mauricio Jalife, una autoridad en el tema de marcas, explica lo siguiente: “La reforma de mayo del año 2018, que impuso como una obligación novedosa a los titulares de marcas registradas declarar el uso real y efectivo de la marca, como una manera de limpiar el sistema de marcas que no se usan”.
Por ello, se entiende que la intención del Estado mediante la figura de la Declaración de uso real y efectivo consiste en depurar las marcas que realmente no utilizan los titulares; atacar las prácticas que constituyen competencia desleal, y permitir que comerciantes puedan registrar marcas a las que verdaderamente les darán uso.
Todo lo anterior nos lleva a otra pregunta: ¿Cuándo tengo que presentar esta declaración? Aquí es donde está el problema, ya que existen dos variables: si presentaste la solicitud de registro de una marca antes del día 10 de agosto del 2018, entonces, la Declaración de uso real y efectivo de la marca tendrá que realizarse al momento de presentar la renovación, allá por el año 2028, por el contrario. Por el contrario, si presentaste una marca después del 10 de agosto del 2018, entonces deberás presentar la declaración durante los tres meses posteriores al tercer año en que se haya concedido el registro. Precisamente, las primeras marcas que están obligadas a presentar esta Declaración deberán hacerlo durante el segundo semestre del 2021 e inicios del 2022. Asimismo, la Declaración se presentará al momento de la renovación de la marca en todos los casos.
En los artículos transitorios de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, específicamente en el transitorio décimo primero, se indica que conforme al artículo 233 la Declaración de uso efectivo se tiene que presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, además de manifestar, bajo protesta de decir verdad, la manera en que se utiliza la marca, así como precisar los servicios o productos que se protegen con la misma.
¿Y qué pasa si no presento esta Declaración? La importancia de este trámite recae en que, si eres titular de una marca registrada después del día 10 de agosto del 2018, y no presentas la declaración de uso, tu marca va a caducar de pleno derecho.
Por ello, acude a un abogado experto en temas de propiedad intelectual para que pueda ayudarte a que conozcas el momento en el que tendrás que presentar este trámite y no pierdas el registro de tu marca.
Fuentes de Consulta
Jalife, Mauricio. (2019, septiembre 18). “Marcas bajo asedio”. El Financiero. Recuperado de: <https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/mauricio-jalife/marcas-bajo-asedio/>.
Herrero & Asociados. (2020, febrero 26). “Las marcas en México, obligadas a declarar su uso a los tres años de registro”. Agentes. Propiedad Industrial. <http://agentes-propiedad-industrial.es/articulos/articulo-agentes-propiedad-industrial-patentes-marcas-las-marcas-en-m-xico-obligadas-a-declarar-su-uso-a-los-tres-a-os-de-registro/>.