Con la primavera, también llegan los tiempos fiscales. Si eres una persona física bajo concepto de asalariado, tienes hasta el 30 de abril para que se presente tu declaración de impuesto anual.
Sin embargo, no todo son malas noticias, ya que existen algunos gastos que pueden deducirse de tus impuestos y eso lo permite el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Con base en información del propio SAT, estos son algunos de los gastos que pueden deducirse:
- Consultas con el médico general o con dentistas.
- Servicios de atención de salud mental, como psicología.
- Servicios de nutrición.
- Gastos médicos y hospitalarios (también se incluyen las incapacidades),
- Medicinas de gastos hospitalarios (no las adquiridas en farmacias privadas).
- Análisis clínicos.
- Estudios de laboratorio.
- Compra o renta de aparatos para rehabilitación.
- Lentes ópticos que no sobrepasen los dos mil 500 pesos.
Existen otros gastos que también pueden deducirse, no obstante, están topados con límites que pueden ser fáciles de rebasar, como por ejemplo los gastos funerarios. Si bien esta erogación es deducible de impuesto, sólo lo es hasta por poco más de 35 mil pesos.
Los donativos no onerosos también son deducibles, pero sólo a instituciones u organizaciones civiles registradas y para las cuales la federación haya dado anuencia.
Las colegiaturas también pueden ser descontadas de los impuestos que se pagan al estado, y estas, a su vez, también tienen un tope máximo del que se puede descontar. En preescolar, 14 mil 200 pesos; en primaria, 12 mil 900 pesos; carrera profesional técnica, 17 mil 100 pesos; bachillerato, 24 mil 500 pesos. La licenciatura, maestría, doctorado o posdoctorado, no son deducibles.