Por Francisco Javier Torres Pérez
El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud declaró la existencia de una pandemia por Coronavirus – COVID-19 –, teniendo implicaciones directas en la salud de miles de personas.
La economía y los negocios no han quedado exentos de tales efectos: una diversidad de sectores vive retos importantes en cuanto a finanzas y cumplimiento de obligaciones económicas.
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más frecuentes realizadas por empresas mexicanas sobre diversas implicaciones derivadas el brote pandémico respecto de las relaciones laborales, los impuestos y las acciones a llevar a cabo en los centros de trabajo:
¿Qué medidas se pueden adoptar en la empresa?
Para evitar la propagación del contagio, los centros de trabajo pueden adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:
Análisis de temperatura corporal: a través de termómetros que no requieren contacto instantáneo.
Desinfección: de áreas de trabajo de contacto frecuente.
Lavado de manos: hasta la parte media del antebrazo y al menos durante 20 segundos.
Uso de cubrebocas.
Home Office: para labores susceptibles de ser realizadas desde casa. Resulta importante dar cumplimiento a la regulación de tal figura conforme al numeral 311 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Se debe seguir pagando el salario a los trabajadores?
Sí. Sin embargo, si las autoridades competentes declaran una emergencia sanitaria, y en función de esta emergencia la relación laboral se suspende, ya no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no estará obligado a pagar sus salarios. Los empleados sólo tendrán el derecho de recibir una indemnización equivalente a un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes. En este caso, el empleador no necesita obtener una autorización de la Junta Laboral para suspender la relación laboral.
¿Se puede despedir a un trabajador que padece COVID-19?
La ley federal de trabajo establece como obligación del trabajador el informar sobre las enfermedades contagiosas que padezca, así pues, puede ser causa de recisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, el que un trabajador, conociendo su padecimiento deliberadamente, asista y no lo informe, poniendo en riesgo la salud de sus compañeros y del centro de trabajo en general.
¿Qué sucede si un trabajador es diagnosticado con COVID-19?
En el aspecto individual, en caso de que un trabajador sea diagnosticado como positivo en pruebas para Coronavirus, se trataría de una suspensión de la relación laboral de carácter individual con motivo de una enfermedad general, reincorporándose a sus labores en cuanto reciba su alta médica. En este caso, se activaría el mecanismo de indemnización por enfermedad del IMSS a través del cual el trabajador seguirá gozando del sueldo.
¿Qué sucede con las relaciones laborales ante la pandemia?
Las relaciones laborales no se rescinden ni terminan por la sola causa de la pandemia; sin embargo, como se ha dicho anteriormente, si el gobierno mexicano emite una declaratoria de contingencia sanitaria, pudiera existir una suspensión de la relación laboral.
Desde el 2012, la Ley Federal del Trabajo – LFT – tiene elementos para enfrentar una contingencia sanitaria; sin embargo, nunca ha habido ocasión de ser aplicados.
Cabe destacar que la fracción II del numeral 264 de la LFT dispone como causa especial de recisión de la relación laboral la disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas. Así pues, si bien una diversidad de sectores verá mermados sus ingresos y producción, la relación laboral no será rescindida por ese solo hecho; antes bien, como se ha dicho, podrá suspenderse.
¿En qué consiste la suspensión de la relación laboral?
Una vez emitida la declaratoria de contingencia sanitaria por la autoridad competente – Secretaría de Salud – y cuando ésta sea aprobada por el ejecutivo federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación, se podrán declarar suspendidas las relaciones laborarles en el país, teniendo los siguientes efectos:
Todos los trabajadores estarían eximidos de acudir a laborar y tienen derecho a recibir de su patrón, por concepto de indemnización, por cada día de suspensión, un salario mínimo general vigente; los subordinados deben reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia. Al respecto, resulta importante comentar que esta circunstancia no puede exceder de un mes. Para efectos de las contribuciones de seguridad social, en este caso, los patrones pueden considerar hasta siete días como ausencias en todos los seguros salvo el rubro del Seguro de Enfermedades y maternidad.
Las mujeres en periodos de gestación o lactancia, así como los trabajadores menores de 16 años, no están obligados a prestar sus servicios a sus patrones, sin que ello implique una afectación en su salario, prestaciones y demás derechos laborales. Respecto a estos trabajadores, los patrones deben tener presente que, al cubrirles su salario en forma habitual, no existe ninguna repercusión en materia de seguridad social; por ende, las cuotas obrero-patronales se causan normalmente.
¿Es posible hacer un paro técnico?
Las huelgas y paros son derechos constitucionales y legales de los trabajadores y patrones, respectivamente. El objetivo del paro técnico es que la empresa pueda enfrentar de mejor forma una contingencia negativa, alcanzar estabilidad y evitar el despido de sus trabajadores.
Entre las contingencias que podrían justificar un paro técnico se encuentran: crisis económica que ha llevado a una baja importante de la demanda, escasez de materia prima por causa no imputable al patrón, exceso de producción y falta de fondos, entre otros.
Tal figura puede ser implementada, de común acuerdo con los trabajadores – en su caso representados por el sindicato titular del contrato colectivo –, para suspender el trabajo temporalmente, pagando una porción del salario acordado por las partes.
En esta modalidad, las prestaciones y la seguridad social de los días de suspensión se pagan en función de la proporción de salario a pagar. Los convenios de paro técnico deben ser firmados por el patrón y el sindicato o un representante elegido por los trabajadores; el convenio debe ser sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Implicaciones fiscales y de seguridad social del paro técnico:
IMSS
Si bien la Ley del Seguro Social no establece una obligatoriedad para presentar, conjuntamente con los avisos de modificación de salario, el acuerdo suscrito ante la junta de conciliación y arbitraje relacionado con el “paro técnico”, es recomendable acompañarlo, ya que permite eliminar, de origen, futuras aclaraciones sobre las modificaciones salariales que se presentan.
ISR
El Impuesto sobre la Renta – ISR – sobre sueldos, en su cálculo, no sufre modificación alguna, ya que a la cantidad obtenida por el trabajador en el mes que corresponda se le deberá aplicar la tarifa establecida en la Ley del ISR.
ISN
En el impuesto estatal sobre nómina, también existe una reducción proporcional al momento de realizar menores erogaciones relacionadas con los sueldos.
¿Días a cuenta de vacaciones?
Otra posibilidad para efectos de generar un beneficio mutuo entre empresa y trabajador consiste en llegar a una negociación en la que el último goce, durante el periodo de cuarentena, días de vacaciones o adelante las mismas.
No habrá que perder de vista que, en caso de disfrutarse las vacaciones, éstas merecerán el pago de la respectiva prima y el trabajador no estará obligado a laborar, ni siquiera vía remota.
¿Habrá incentivos fiscales o diferimiento de impuestos?
Hasta el momento, el presidente de la República descartó la adopción de cualquier estímulo, asegurando que “un buen estímulo es la disminución en el precio de los combustibles; un buen estímulo es el que no se aumenten impuestos y que vamos a dar a conocer el plan de desarrollo energético.”
Lo anterior, a pesar de que la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, Kristalina Georgieva, llamó el lunes a los gobiernos a tomar medidas adicionales de estímulo fiscal y monetario coordinadas para impedir que el coronavirus provoque un daño económico de largo plazo.
Por otro lado, el Gobierno del presidente estadounidense, Donald Trump, presentó este martes un enorme paquete de estímulo fiscal de cerca de 1 billón de dólares, en el que se incluye el envío de «cheques» con efectivo a los ciudadanos, para contener el impacto económico del coronavirus. Medidas similares han sido adoptadas por países como Canadá, Francia y Alemania.
Tales comunicados pueden ser consultados a continuación vía la sección Business de la revista Blackstone:
Mensaje Justin Trudeau – Canadá:
Mensaje Angela Merkel – Alemania:
Mensaje Andrés Manuel López Obrador – México:
Mensaje Nayub Bukele – El Salvador:
¿Las autoridades suspenderán actividades y plazos?
Al día hoy, diversas autoridades, tanto jurisdiccionales, legislativas y administrativas, han suspendido actividades. Entre las principales, destacan:
Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal: incluyendo todos los juzgados y tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, por lo cual no correrán plazos ni términos procesales.
Auditoría Superior de la Federación.
Congreso de la Unión.
SAT: únicamente ha suspendido servicios como salas de cómputo y módulos de servicios tributarios. No así suspendiendo actividades de fiscalización ni términos o plazos relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales.
“Entre las contingencias que podrían justificar un paro técnico se encuentran: crisis económica que ha llevado a una baja importante de la demanda, escasez de materia prima por causa no imputable al patrón, exceso de producción y falta de fondos, entre otros.”
Francisco J. Torres Pérez