Los trabajadores tendrán derecho a siete días de descanso obligatorios en 2025, establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Los días de descanso obligatorio previstos en la LFT son adicionales a las vacaciones a las que tienen derecho los trabajadores por su antigüedad en un empleo; esto significa que no pueden ser descontados del periodo vacacional.
De acuerdo con la legislación laboral, éstas son las fechas en 2025 en las que podrán descansar las personas trabajadoras:
- Miércoles 1 de enero, por Año Nuevo
- Lunes 3 de febrero, por el aniversario de la Constitución (5 de febrero)
- Lunes 17 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- Jueves 1 de mayo, por el Día del Trabajo
- Martes 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre, por el aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
- Jueves 25 de diciembre, por Navidad
Si bien estas fechas son para el descanso, la Ley Federal del Trabajo también contempla que pueden ser laboradas en acuerdo con los empleados y con una compensación adicional. En ese sentido, cuando una persona presta servicios en un día de descanso obligatorio tiene derecho a recibir su salario ordinario más un salario doble, lo que también se denomina “pago triple” por el día de trabajo.
Hay diversas fechas que suelen ser otorgadas por las empresas y reconocidas por el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) como suspensión de clases, estos son algunos ejemplos:
- Retorno a clases (vacaciones de invierno) – jueves 9 de enero
- Semana Santa – 14-20 de abril
- Vacaciones de primavera – 14-27 de abril
- Consejos técnicos de viernes (suspensión de clases) – 31 de enero, 28 de febrero, 28 de marzo, 30 de mayo, 27 de junio
- Fin del ciclo escolar – miércoles 16 de julio