Por Oziel Guerrero, socio en Vega, Guerrero & Asociados
Ante el avance respecto al brote de COVID-19 (Coronavirus) y la necesidad de tomar algunas medidas en los centros de trabajo, compartimos aquí algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta:
- Responsabilidades del patrón. El patrón es responsable de la salud, higiene y seguridad que debe prevalecer en el centro de trabajo, por lo tanto, es el encargado de tomar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier tipo de enfermedad contagiosa a los trabajadores, para lo cual, se hacen estas cinco sugerencias:
- Primera. Implementar una política de trabajo vía remota ‘home office’ para aquel personal susceptible de poder realizarlo de esa forma;
- Segunda. En conjunto con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene que integran empleados y empleador, activar algunas medidas preventivas como pudieran ser:
- Filtros sanitarios al ingreso del centro de trabajo, donde se practiquen encuestas y/o exámenes de temperatura a los trabajadores, así como a visitantes.
- En caso de que la persona presente temperaturas mayores a 37.3 °C , no permitir el ingreso y solicitar que la persona sea atendida por las autoridades sanitarias, dando aviso a la línea de la Secretaría de Salud (800-0044-800).
- Tercera. Acordar por escrito con los trabajadores el poder tomar días de vacaciones y/o vacaciones por adelantado;
- Cuarta. Si se presentan casos sospechosos de enfermedades respiratorias, de inmediato enviar al trabajador a que se practique exámenes para descartar cualquier tipo de contagio. Es obligación de los empleados el someterse a los exámenes médicos que considere el patrón; y
- Quinta. En caso de que el trabajador no se presente a laborar sin causa justificada, el empleador no estará obligado a cubrir el salario durante ese día.
- Suspensiones sin pago de salario. Algunas causas para que la relación de trabajo se suspenda sin responsabilidad de pago del salario, son:
- Que el trabajador tenga una enfermedad contagiosa, lo cual se podrá determinar a partir de que el empleador tenga conocimiento; o
- Debido a una incapacidad que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social por una enfermedad general.
- Rescisión de contratos individuales. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el trabajador podrá ser rescindido en caso de que se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar enfermedades.
- Acciones ante la declaratoria de contingencia sanitaria. En caso de que llegue a anunciarse una declaratoria de contingencia sanitaria por la autoridad competente, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- Si se anuncia la medida con suspensión general de labores, todas las relaciones laborales se verán suspendidas, los trabajadores no deberán presentarse a laborar y los empleadores deberán cubrir un salario mínimo general vigente a cada trabajador por un periodo de hasta un mes; y
- Si se anuncia la medida sin suspensión general de labores, se deberá estar a lo que señale la medida en particular, considerando:
- Que las trabajadoras en periodo de gestación o lactancia, no deberán trabajar y no se verá afectado su salario durante ese periodo; y
- Que la declaratoria podrá considerar a los menores de dieciocho años con las mismas condiciones que las trabajadoras en gestación o lactancia.
- Reducciones de salario. La ley prohíbe cualquier disminución al salario del trabajador por parte del patrón, sin embargo, es posible que se puedan celebrar convenios que:
- En común acuerdo con el trabajador, debido a la reducción de los trabajos, se establezca de igual manera una reducción al salario para el futuro, siempre y cuando éste sea por encima del salario mínimo general vigente; o
- En común acuerdo con el sindicato, igualmente en virtud a la posible reducción de trabajos, se puedan establecer reducciones al salario futuro, mediante la aprobación de la Junta de Conciliación competente.
- Relaciones colectivas de trabajo. Debe tenerse en cuenta que la ley prevé para las relaciones colectivas de trabajo, previa aprobación de la autoridad competente, que la fuerza mayor o el caso fortuito:
- Que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos, será considerada como una causa de suspensión de las relaciones de trabajo en una empresa; o
- Que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos, será considerada como una causa de terminación de las relaciones de trabajo en una empresa.
- Rescisiones por disminución de operaciones. Por último, la ley señala que es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.
Por lo anterior, es necesario que las empresas realicen el diagnóstico debido de sus relaciones laborales y tomen las decisiones adecuadas, siempre velando por la protección de los derechos humanos de las y los empleados.
En Vega, Guerrero & Asociados nos mantenemos atentos a las necesidades de las empresas y vía remota seguimos apoyando las situaciones que se presentan en éstas en el día a día.
“Es necesario que las empresas realicen el diagnóstico debido de sus relaciones laborales y tomen las decisiones adecuadas, siempre velando por la protección de los derechos humanos de las y los empleados.”
Oziel Guerrero