Por Jesús Armando Vilchis Venegas
El día 27 de marzo del 2020, fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el cual se modifican algunas disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria – en delante, le llamaremos NOM 051 –, que fue publicada originalmente el 5 de abril de 2010.
Los cambios a la NOM 051 han causado controversia dentro de la industria de los alimentos y bebidas y, sin duda, no nos han dejado indiferentes a quienes nos dedicamos a la propiedad intelectual. En tal virtud, para efectos del presente artículo y por ser el principal punto de discusión, nos vamos a centrar en los cambios de la norma en el sistema de etiquetas y sus advertencias.
Para empezar, la citada Norma tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud en un consumo excesivo.
La NOM 051 establece las reglas del sistema de etiquetado frontal, que es la información que se sitúa en el envase o embalaje de un producto preenvasado, la cual debe ser veraz, directa, clara, sencilla y visible, y que nos informa sobre el contenido en exceso de energía, nutrimentos críticos e ingredientes que podrían representar riesgos para la salud.
Dentro de los cambios propuestos por esta NOM 051, se encuentran los llamados “sellos de advertencia” y las “leyendas de edulcorantes,” – definidos en la propia NOM 051 cómo aquellas sustancias diferentes de los monosacáridos y de los disacáridos, que imparten un sabor dulce a los productos. Por ejemplo, tratándose de éstos últimos, si el producto los incluye, debe indicarse a través de la siguiente leyenda precautoria en la parte frontal del envase:
Y, tratándose de los “sellos de advertencia,” la cosa es más interesante; en la siguiente tabla se encuentran los límites de calorías, azúcar, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Si los productos igualan o sobrepasan estos límites, deberán incluir una leyenda que indique el exceso.
Dicha leyenda, deberá informarse a través de los siguientes sellos, que deben incluirse en la parte frontal del envase o embalaje del producto:
La parte controversial de la NOM 051 viene cuando señala que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia, o la leyenda de edulcorantes, no van a poder incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos o descargas digitales que, estando dirigidos a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos o hagan referencia en la etiqueta a elementos ajenos a los mismos con las mismas finalidades.
Sin embargo, la implementación de la NOM 051 sí trae consigo afectaciones inmediatas a titulares de derechos de marcas que consistían precisamente en dibujos animados o caricaturas como factor distintivo – p. ej. Chester Cheetos, el Osito Bimbo, los Pingüinos, Melvin de los Chocokrispis, el Tigre Toño en las Zucaritas, la Paleta Payaso, etc. –, quienes, a partir del 01 de abril del 2021 – cuando entra en vigencia las modificaciones del acuerdo –, deberán eliminar a estos personajes de los empaques de sus productos, lo cual no debe ser tomado con ligereza, ya que, en muchos de estos casos, la construcción de estos personajes constituye la línea publicitaria de su producto.
La disposición tiene una clara intención: evitar que, a través de dibujos o caricaturas en las portadas o con promociones de similar naturaleza, los niños se sientan atraídos a productos con alto contenido en azúcar y calorías. Tenemos que recordar que, según estudios de la UNICEF, México se encuentra en los primeros lugares con problemas de obesidad infantil (2016), y estos ajustes normativos buscan atender este problema, frenar el consumo, y hacer más conscientes a los padres del valor nutricional de la comida que les dan a sus hijos. ¿Qué tan efectiva será la medida? Llevará tiempo responder eso.
El artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial define a la marca como todo signo, perceptible por los sentidos, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Y es precisamente la función de “distinguir” donde sale debilitado el titular de las marcas, quien, como consecuencia de la implementación de la NOM 051, pierde el derecho de que su producto sobresalga a través de marcas con aspectos de caricatura o dibujo, e igualmente se pierde la posibilidad de realizar promociones en estos productos con imágenes de artistas o deportistas; debemos de olvidarnos de una nueva colección de tazos para el siguiente mundial, por ejemplo.
Se corre el riesgo de que, tras la aplicación de la NOM 051, el sistema de Propiedad Industrial en el país se vea afectado – adicionalmente de las consecuencias que traerá la pandemia de COVID19 – porque los empresarios de alimentos y bebidas preenvasados van a encontrar menos atractivo invertir en marcas que no van a poder implementar en sus productos, lo que a su vez también implica menos trabajo para áreas como marketing o inclusive diseñadores gráficos.
En palabras del Dr. Mauricio Jalife Daher, quien en su columna en El Financiero, del 23 de octubre del 2019, respecto a las afectaciones que trae consigo la NOM 051, precisó lo siguiente: “El primer afectado, sin duda, son los propietarios de marcas que han construido su distintividad a lo largo de muchos años, y que de un plumazo son reducidos a ‘genéricos,’ en la medida en la que los consumidores perderán el vínculo de identidad que les lleva a una elección determinada. La función que las marcas cumplen en el mercado se rompe, tirando por la borda el capital de distintividad que una empresa trabaja a lo largo, a veces, de toda una vida. Es decir, valor de marca reducido a su mínima expresión.
Al perderse el estímulo de distinguirse en el mercado, otros daños colaterales emergen, como la inversión publicitaria y en medios.”
Reconozco que es difícil estar en contra de disposiciones que tienen como objeto mejorar las condiciones de salud, especialmente de los menores de edad; lo que realmente espero es que los beneficios de la NOM 051 sean superiores a los retos y complejidades que derivarán de su cumplimiento. En mi opinión, debemos voltear a ver la situación de Chile, país de donde se adoptó antes este sistema de etiquetado, comprobar su eficacia y aprender de la forma en la que las empresas se adaptaron para su cumplimiento.
Referencias
Jalife, M. (2019, octubre 23). Agonizan los pingüinos. El Financiero. Obtenido de: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/mauricio-jalife/agonizan-los-pingueinos
UNICEF México. (2016). Salud y nutrición. Obtenido de: https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n
“La disposición tiene una clara intención: evitar que, a través de dibujos o caricaturas en las portadas o con promociones de similar naturaleza, los niños se sientan atraídos a productos con alto contenido en azúcar y calorías.”
Jesús Armando Vilchis Venegas