Por Enrique Proa Roman
Socio Impuestos Corporativos en Kunderman
Francisco Javier Torres Olmos
Socio Impuestos Corporativos en Kunderman
Raúl García Hernández
Socio de Auditoría en Kunderman
Después de un amplio debate entre el gobierno, los empresarios y el sector laboral, se aprueban reformas a diversas leyes que buscan combatir los mecanismos de subcontratación laboral agresiva. La realidad es que estas modificaciones generan diversas problemáticas al sector empresarial respecto a la manera en que organizaban la realización de sus actividades productivas.
A continuación, señalamos las modificaciones más relevantes.
Ley federal del trabajo
Nuevas condiciones de subcontratación
Se reforma el artículo 12 para prohibir la subcontratación de personal, entendida esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición de otra los trabajadores propios, en beneficio de esta última.
Por su parte, el artículo 13 permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el Padrón Público que se señala en el artículo 15. Con esta disposición se pretende flexibilizar la subcontratación de algunas actividades realizadas por las empresas, pero establece como requisito que sean aquellas que no constituyan su actividad preponderante, por ejemplo: vigilancia, limpieza, mantenimiento, entre otras.
Con el propósito de no limitar las cadenas de valor creadas en los grupos empresariales, se considera que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial pueden ser considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante. Desafortunadamente, la definición de grupo empresarial será la establecida en la fracción X del artículo 2º de la Ley del Mercado de Valores, lo que implica que debe existir una empresa controladora y no solo que sean partes relacionadas.
El artículo 14 se reforma para establecer que la subcontratación de servicios u obras especializadas se debe formalizar con un contrato en el que se señalen los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato. Este mismo artículo estipula que se hace responsable solidario al contratante de los servicios especializados cuando el contratista incumpla las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Padrón Público
Se establece en el artículo 15 que las personas que presten servicios u obras especializados deberán obtener registro en el padrón a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Solo podrán obtener dicho registro las personas que estén al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Dicho registro debe ser renovado cada tres años, será público y estará disponible en un portal de Internet. De conformidad con el artículo segundo transitorio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general para la obtención del registro en el padrón; a partir de esta fecha, las personas que proporcionen servicios u obras especializadas contarán con un plazo de 90 días naturales para obtener dicho registro.
Sustitución patronal
Se adiciona un tercer párrafo al artículo 41 para establecer la obligación de transmitir los bienes objeto de la empresa al patrón sustituto, para que surta efectos la sustitución patronal.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
Se adiciona una fracción VIII del artículo 127, para establecer un límite máximo al monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de hasta tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.
Multas
Se reforma el artículo 1004-A para establecer una multa de 250 a 5,000 unidades de medida y de actualización (UMAS) a los patrones que no permitan el desahogo de inspección y vigilancia por parte de las autoridades del trabajo.
De igual forma se reforma el artículo 1004-C para establecer una multa de 2,000 a 50,000 UMAS a quien subcontrate, así como a la empresa que preste los servicios, sin contar con el registro que otorga la STPS. La multa anterior es independiente de las demás responsabilidades que las leyes establezcan y será la STPS quien dará vista de los hechos a las autoridades competentes.
Ley del seguro social
Se reforma el artículo 15-A para establecer que para efectos de la Ley del Seguro Social los servicios y obras especializadas deberán cumplir con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
De igual modo, se establece la responsabilidad solidaria del patrón contratante, cuando el contratista que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social.
La persona que preste los servicios especializados deberá informar a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.
Se deroga el artículo 75 que establecía la posibilidad de otorgar un registro patronal por cada actividad que tenían los patrones contratistas.
Se reforma la fracción XXII del artículo 304-A para establecer como infracción la no presentación de la información cuatrimestral de los contratos celebrados. Dicha infracción implicará una multa de 500 a 2,000 UMAS.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se reforma el tercer párrafo del artículo 29 para limitar hasta por el término de tres meses la responsabilidad del patrón sustituido, por las obligaciones establecidas en la Ley.
Se reforma el artículo 29 Bis para establecer la obligación de la persona que preste los servicios especializados deberá informar a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.
Código Fiscal de la Federación
Se adiciona el artículo 15-D para establecer que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Hasta aquí, esto es congruente con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, es decir, si la subcontratación de personal está prohibida, la misma en ningún caso será deducible; sin embargo, adicionalmente se considera que no tendrán efectos fiscales los pagos por subcontratación en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
- Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Pareciera ser que en el caso de que los servicios se presenten utilizando trabajadores que en algún momento fueron trabajadores del contratante en ningún caso serán deducibles dichos servicios
Se establece que los servicios de subcontratación prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial pueden ser considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante. Consideramos que hubiera sido deseable que para efectos de definir lo que se debe entender como grupo empresarial se hiciera referencia al artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Responsabilidad solidaria
Se adiciona la fracción XVI del artículo 26 para determinar como responsable solidario a las personas que reciban servicios o contraten obras que caigan en el supuesto del artículo 15-D, hasta por el monto de las contribuciones causadas por los trabajadores con los que se presta el servicio.
Infracciones, Multas y Delitos
Se adiciona el inciso h) a la fracción 11 del artículo 75 para considerar como agravante el realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4º, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Se adiciona la fracción XLV al artículo 81, para establecer como infracción cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5º, fracción 11, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Y en concordancia con esto, se adiciona la fracción XLI del artículo 82 para establecer como sanción a dicha infracción la cantidad de $150,000.00 a $300,000.00.
Se adiciona el inciso i) al artículo 108 para establecer como delito de defraudación fiscal la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
Conforme al artículo primero transitorio se difiere al 1 de agosto de 2021 las modificaciones arriba señaladas.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Requisitos de las deducciones
Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 para establecer como requisito de deducción de los pagos efectuados por servicios especializados o la ejecución de obras especializadas la solicitud y conservación de la siguiente documentación:
- La verificación de que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
- Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
- El recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
- El pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
No deducibles
Se adiciona la fracción XXXIII al artículo 28 para establecer como no deducible a los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación.
Conforme al artículo primero transitorio se difiere al 1 de agosto de 2021 las modificaciones arriba señaladas.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se deroga la fracción IV del artículo 1-A que establecía la obligación de retener el 6% por servicios de subcontratación de personal.
Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 para establecer como IVA no acreditable al que se pague por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación.
Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 5 para establecer requisitos adicionales a la subcontratación de servicios especializados o contratación de obras especializadas.
- Verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo,
- Obtener del contratista copia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del Impuesto al Valor Agregado que le fue trasladado. Dicha copia debe obtenerse a más tardar el último día del mes siguiente a que se haya pagado el servicio.
Conforme al artículo primero transitorio, se difiere al 1 de agosto de 2021 las modificaciones arriba señaladas.
Conclusiones
Esta reforma está dirigida a evitar el uso del esquema de subcontratación laboral, que solo será permitido en casos de excepción; sin embargo, es importante revisar si alguno o algunos de los servicios que son proporcionados por algunos de los proveedores pudieran ser considerados subcontratación y contar con los elementos de prueba para evitar contingencias.
Por lo anterior, consideramos que estas reformas implicarán cambios drásticos en el esquema de operación de las empresas por lo que será necesario revisar con detalle cada caso en particular con el propósito de lograr una adecuada implementación de estas nuevas reglas en materia de subcontratación laboral.
Es conveniente analizar las actividades que se realizan como personas físicas, y en el caso de personas morales revisar el objeto social en los estatutos y contrastarlo con las actividades preponderantes con el propósito de definir cuáles servicios u obras se pueden considerar como especializadas y por lo tanto subcontratarlas.