Por Alejandra Gutiérrez Flores
El pasado lunes 13 de abril, difunde el IMSS, a través del H. Consejo Técnico, ciertas facilidades patronales para el cumplimiento de pago de las cuotas obrero-patronales a que están obligados los patrones. Cabe destacar que no se trata de medidas extraordinarias o novedosas, antes bien de figuras ya contempladas en la Ley de Seguridad Social y diversos acuerdos del Consejo Técnico.
- Convenio de pago en parcialidades de Cuotas IMSS Seguros de Riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como para el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:
- El importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.
- El monto convenido en pago a parcialidades será objeto de actualización y recargo.
- La tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido – 12, 24 y más de 24 meses –, desde el momento de su formalización.
- Para la suscripción del convenio en cuestión, no se requerirán ningún tipo de garantías.
- Descuento de día por ausentismo: La Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta siete días por ausentismos en casos de ausencia del trabajador cuando subsista la relación laboral, pagando por estos días la cuota de enfermedades y maternidad únicamente.
- Días inhábiles: con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria, los días del 31 de marzo al cese de la causa de fuerza mayor por enfermedad de COVID-19, han sido definidos como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y requerimientos.
“Con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria, los días del 31 de marzo al cese de la causa de fuerza mayor por enfermedad de COVID-19, han sido definidos como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y requerimientos.”
Alejandra Gutiérrez Flores